|
PROCLAMAMOS LO SIGUIENTE
Artículo 1
A) Todos los animales nacen iguales ante la vida y tienen los mismos
derechos a la existencia.
Artículo 2
A) Todo animal tiene derecho al respeto.
B) El hombre, en tanto que especie animal, no puede atribuirse el
derecho de exterminar a otros animales, o de explotarlos violando
este derecho. Tiene la obligación de poner sus conocimientos
al servicio de los animales.
C) Todos los animales tienen derecho a la atención, a los
cuidados y a la protección del hombre.
Artículo 3
A) Ningún animal será sometido a malos tratos ni actos
de crueldad.
B) Si es necesaria la muerte de un animal, ésta debe ser
instantánea, indolora y no comportará angustia alguna
para la víctima.
Artículo 4
A) Todo animal perteneciente a una especie salvaje tiene derecho
a vivir libremente en su propio ambiente natural, terrestre, aéreo
o acuático, y a reproducirse.
B) Toda privación de libertad, incluso aquella que tenga
fines educativos, es contraria a este derecho.
Artículo 5
A) Todo animal que viva tradicionalmente junto al hombre, tiene
derecho a vivir y crecer al ritmo y en las condiciones de vida y
libertad que sean propias de su especie.
B) Toda modificación de dicho ritmo o dichas condiciones
que fuera impuesta por el hombre con fines mercantiles es contraria
a este derecho.
Artículo 6
A) Todo animal que el hombre ha escogido como compañero tiene
derecho a que la duración de su vida sea conforme a su longevidad
natural.
B) El abandono de un animal es un acto cruel y degradante.
Artículo 7
A) Todo animal de trabajo tiene derecho a una limitación
razonable del tiempo e intensidad del trabajo, a una alimentación
reparadora y al reposo.
|